Se acusó a la exautoridad por la llamada «masacre de Porvenir» del 11 septiembre de 2008; el alto tribunal considera que fue juzgado en la vía ordinaria sin respetar su fuero especial de exprefecto.
La sala penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló el proceso penal en contra del exprefecto (gobernador) de Pando, Leopoldo Fernández, acusado por el delito de homicidio y remitió el expediente a la Fiscalía General del Estado (FGE) para que inicie el procedimiento conforme al marco jurídico correspondiente al fuero especial.
El alto tribunal considera que Fernández fue juzgado en la vía ordinaria sin respetar su fuero especial de exprefecto que merecía un juicio de responsabilidades conforme a la derogada pero aún aplicable Ley 2445 de 2003, según publica este martes el medio Correo del Sur.
El presidente de la sala penal del TSJ, Carlos Ortega, informó al medio capitalino que esta sala emitió una sentencia que declara la nulidad de obrados del proceso penal seguido contra la exautoridad, por considerar que fue juzgado en la vía ordinaria sin respetar su fuero especial como exautoridad departamental.
A Leopoldo Fernández se le acusó por la llamada «masacre de Porvenir» del 11 septiembre de 2008, cuando en la población del mismo nombre murieron nueve campesinos afines al entonces presidente Evo Morales y dos funcionarios de la Prefectura.
En operativos posteriores fallecieron un pastor evangélico y un soldado, con lo que la cifra de muertos subió a 13.
El 9 de diciembre de 2019, Fernández fue beneficiado con orden de libertad tras permanecer preso durante 11 años. El exprefecto Fernández cumplía detención domiciliaria desde 2013, luego de que estuvo detenido en la cárcel de San Pedro desde 2008.
El magistrado Ortega explicó que el auto supremo emitido por la Sala Penal del TSJ, se basa en la aplicación del precedente vinculante de la sentencia constitucional 405/2023-S4 que establece que los exprefectos, al haber cometido presuntamente delitos durante el ejercicio de sus funciones, deben ser procesados mediante un juicio de responsabilidades, conforme la Ley 2445 de 2003 que fue derogada pero aún es aplicable.
Ortega señaló que el fallo del TSJ está fundamentado en una amplia interpretación del derecho al debido proceso y a la garantía del juez natural, resaltando que cualquier violación a estos derechos fundamentales constituye un defecto absoluto que invalida cualquier actuación procesal. “La jurisdicción ordinaria nunca tuvo competencia para procesar a Leopoldo Fernández, ya que el hecho imputado data de 2008, cuando él aún ostentaba el cargo de prefecto”, sentenció Ortega.
El Ministerio Público y los representantes de las víctimas argumentaron que el delito de homicidio no está contemplado como delito en ejercicio de funciones. Ortega argumentó que la cláusula abierta del artículo 1, inciso i) de la Ley 2445 incluye “cualquier otro delito cometido en el ejercicio de sus funciones”, habilita el fuero especial.
La justicia instruyó que los antecedentes del caso sean remitidos al Fiscal General del Estado, para que inicie el procedimiento conforme al marco jurídico correspondiente al fuero especial.
Fuente: Visión 360