La asunción a la Presidencia de Jeanine Áñez, en 2019, se realizó por “ausencia o impedimento definitivo” de Evo Morales, quien luego de su renuncia al cargo había salido del territorio nacional y obtenido asilo en México. Esta asunción se realizó bajo los preceptos enmarcados en la Constitución Política del Estado y sin que sea necesaria la aprobación del pleno de la Asamblea Legislativa, según el reglamento interno de este poder del Estado.
Los conceptos fueron aclarados por la politóloga y exdiputada de Unidad Demócrata (UN), Jimena Costa -quien entonces se encontraba en funciones legislativas- ante las recientes acciones del Ministerio Público en el caso denominado Golpe de Estado, impulsado por el Gobierno.
“El momento que asume Jeanine Áñez lo hace por ausencia o impedimento definitivo (de la autoridad en el cargo), por eso no necesitaba reunirse la Asamblea, porque para lo único que debe reunirse, de acuerdo al artículo 170 de la Constitución, es para tratar la renuncia, pero esto ya no era necesario cuando el señor Evo Morales ya había abandonado el territorio nacional, pedido asilo y habiéndosele otorgado en otro país (con lo que se ausentaba y le impedía definitivamente seguir en el cargo)”, sostuvo Costa.
ANF